Un gran avance: Defensor del Pueblo para los vecinos de Ramallo

Por Ramallo Informa







EL H. Concejo Deliberante de RAMALLO sancionó hace 15 días la ordenanza que creó la figura del DEFENSOR DEL PUEBLO DEL MUNICIPIO DE RAMALLO.  Otra norma de vanguardia que fue votada por todo el HCD (salvo un solo concejal que se opuso), y que en una inexplicable maniobra, fue vetada casi antes que los vecinos nos demos por enterado de la nueva ordenanza que viene (o venía) a cuidar de forma concreta nuestros derechos.

 

Dicha ordenanza empieza dando sentido a la figura, planteando que una de las Instituciones más importantes que se han incorporado en ensayos constitucionales de todos los continentes es el OMBUDSMAN, que se caracteriza por ser un órgano independiente, establecido legalmente, con la necesidad de fortalecer el estado de derecho; y con el objeto de dar a luz a una nueva relación con los habitantes de todo el Partido de Ramallo, básicamente para proteger a los vecinos y garantizar diversas formas de arbitración para la resolución de conflictos.

Mas de 20 años mas tarde de la incorporación en la constitución Nacional y Provincial, en Ramallo se dictó  la ORDENANZA  Nº: 5201/15, el pasado 18 de junio de 2015. En la Constitución de la Provincia de Buenos Aires de 1994, entre las declaraciones, derechos y garantías expresa la actividad y autonomía del Defensor del Pueblo; además se crea por Ley Nº 13.834 el Defensor del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires y que en su Artículo 33 invita a los Concejos Deliberantes a propiciar la creación de la Defensoría del Pueblo en las Municipalidades de nuestro territorio, tal como ya esta en pleno funcionamiento en los Municipios de Quilmes, Avellaneda, La Matanza, Morón, Pilar, General Pueyrredón, La Plata, Vicente López, Florencio Varela y Escobar.

Se creó la Institución del DEFENSOR DEL PUEBLO

Esta es un órgano unipersonal e independiente, con autonomía funcional administrativa, que no recibe instrucciones de ninguna autoridad. Su objeto es la defensa, protección y promoción de los derechos e intereses legítimos, individuales y colectivos consagrados por la Constitución Nacional y la Constitución Provincial, de los habitantes del Municipio de Ramallo frente a actos, hechos u omisiones de la administración pública municipal, de sus entes, organismos y dependencias descentralizadas, que comprometan los referidos derechos e intereses.

La ordenanza establece que el Defensor del Pueblo tendrá la misión de supervisar la actividad administrativa del Departamento Ejecutivo Municipal y demás organismos del estado como así también el accionar de los concesionarios, contratistas o prestadores de obras o servicios públicos y permisionarios de uso de bienes de dominio municipal, en todos aquellos casos que comporten arbitrariedades, errores administrativos, deficiencias, abusos, negligencias, demoras excesivas en los trámites, irregularidad administrativa y toda otra forma de menoscabo de los derechos.

Podrá requerir la intervención del Defensor del Pueblo toda persona física, jurídica, asociaciones o entidades intermedias reconocidas por la Municipalidad, o grupos de vecinos, que invoquen un derecho o interés particular, colectivo o comunitario afectado o comprometido por actos, hechos u omisiones de los organismos del estado local. La legitimación para dirigirse al Defensor del Pueblo será juzgada con amplitud y flexibilidad.  Las presentaciones serán gratuitas, quedando expresamente prohibida la actividad de gestores e intermediarios. Las mismas se harán en las oficinas del Defensor del Pueblo o en cualquier organismo municipal mediante sobre cerrado dirigido al “Defensor del Pueblo”.

Más detalles de la ordenanza del DEFENSOR DEL PUEBLO:

El Concejo Deliberante designará una Comisión de Enlace, la cual mantendrá relación de coordinación y comunicación entre el Poder Legislativo local y el Defensor del Pueblo. Dicha Comisión informará al Concejo Deliberante en cuantas ocasiones le sea requerido o lo estimare conveniente. Dicha comisión de Enlace estará integrada por un Concejal por cada Bloque Político y el presidente del Concejo Deliberante, quien a su vez la presidirá. Los miembros de la Comisión de Enlace, durarán dos años en su función y serán designados por el HCD.

La ordenanza también establece que el Defensor del Pueblo será designado por el Honorable Concejo Deliberante, en sesión especial convocada a tal fin, por el voto de las dos terceras partes de los miembros. Durará en sus funciones el término de cinco años y podrá ser reelegido una sola vez en forma consecutiva. Será removido en sus funciones por el Honorable Concejo Deliberante, sólo cuando los dos tercios de sus integrantes así lo determinen, por incumplimiento grave de los deberes a su cargo previo sumario sustanciado por la Comisión de Enlace.

CONDICIONES:

Ser argentino nativo, por opción o naturalizado; 30 años de edad; una residencia mínima inmediata en el Partido de cinco años; e imposibilita a quienes se encuentren en estado de quiebra, quien esté inhibido, quien haya sido condenado, por delito doloso o inhabilitado para ejercicio profesional en sede penal. Tampoco podrá ser designado en este cargo quien hubiese sido exonerado o declarado cesante con causa en los cuadros de la administración pública nacional, provincial o municipal, del Poder Legislativo o Poder Judicial.

INCOMPATIBILIDADES

La condición de Defensor del Pueblo es incompatible con el desempeño de cualquier otra función pública o el ejercicio de la actividad comercial, laboral o profesional dentro y fuera del Partido, excepto la docencia, siempre que el ejercicio de la misma no interfiera con el normal desempeño de sus funciones, estándole asimismo vedada la actividad y afiliación política, gremial o sindical. El cargo también es incompatible con la participación o vinculación directa o indirecta en cualquier empresa, sociedad o persona jurídica física relacionada con el municipio en calidad de concesionaria, contratista o prestadora de obras o servicios o permisionaria de uso de bienes de dominio municipal.

Ante el cese de funciones, la ordenanza prevé la suspensión preventiva y las formas de reemplazo, según los motivos del cese; como también  establece los procedimientos para la designación, la remuneración, un adjunto que lo asistirá en las tareas que éste le delegue. La ordenanza también determina que  el defensor del pueblo designará al personal profesional, técnico y administrativo que deba cumplir tareas permanentes o transitorias en dichas oficinas. Propondrá el reglamento de organización interna y de procedimiento para su aprobación Ad Referéndum del HCD.  Y su actuación  no estará sujeta a formalidad alguna. Procederá de oficio o por denuncia del o de los presentantes.

Las siguientes son las funciones del Defensor del Pueblo:

A)        Atender los reclamos o denuncias a que se refieren los Artículos 1º y 2º de la presente Ordenanza, formulados por los damnificados y/o denunciantes;

B)        Velar por la correcta aplicación de la legislación vigente por parte de los funcionarios y agentes a que se refieren los Artículos 1º y 2º y gestionar ante ellos la rápida solución de los casos que se presenten;

C)        Elaborar un informe anual que contenga un resumen de todos los casos tratados durante el período y las recomendaciones a que los mismos hubieren dado lugar, pudiendo incluir propuestas para la adopción de determinadas medidas o la modificación de la legislación municipal. El informe será elevado al Concejo Deliberante por intermedio de la Comisión de Enlace, que formulará las observaciones que estime pertinente. El informe anual del Defensor del Pueblo será de publicación y circulación obligatoria en la Administración Pública Municipal. Como anexo del informe anual, el Defensor del Pueblo acompañará la rendición de cuentas correspondiente a las partidas presupuestarias asignadas para dicho período.

D)        Solicitar informes referidos a las denuncias recibidas; formular recomendaciones o sugerencias que considere necesarias para asegurar el cumplimiento, por parte de la Administración Municipal, de los principios de celeridad, eficiencia, oportunidad, austeridad, honestidad, idoneidad y publicidad en el ejercicio de la función pública. Dichos informes, recomendaciones o sugerencias serán dirigidos directamente a las distintas dependencias de los organismos municipales mencionados en los Artículos 1º y 2º de esta ordenanza, quienes deberán responder por escrito en un plazo no mayor a los treinta (30) días. En cada caso, elevará igualmente al superior jerárquico la copia del escrito. Las recomendaciones no tendrán fuerza vinculante; no obstante lo cual si no recibiere respuesta, lo pondrá en conocimiento de la máxima autoridad municipal del área correspondiente, sin perjuicio de mencionarlo en el informe anual o especial al Honorable Concejo Deliberante.

E)        Poner en conocimiento de la  Comisión de Enlace, del Ministerio Público y otros organismos del Estado, en su caso, los hechos  y  las  denuncias  que dieren lugar al impulso de la acción pública.

Para  el cumplimiento de las funciones indicadas en el artículo anterior el  Defensor del Pueblo tendrá las siguientes atribuciones, sin que las mismas afecten las inmunidades y prerrogativas del Intendente y secretarios del Departamento Ejecutivo:

A)        Requerir de las dependencias municipales correspondientes, las informaciones y colaboraciones que juzgue necesarias y la remisión de las respectivas actuaciones o expedientes o su copia certificada.

B)        Tener acceso a oficinas, archivos, institutos y cualquier otra dependencia municipal.

C)        Solicitar los informes y el envío de la documentación o su copia certificada a las entidades públicas o privadas, a fin de favorecer el curso de las investigaciones;

D)        Solicitar, para la investigación de uno o varios casos determinados, la colaboración de empleados y funcionarios del Departamento Ejecutivo y de los entes y organismos mencionados en los artículos 1º y 2º;

E)        Ordenar la realización de todos los estudios y pericias necesarios a la investigación;

F)        Delegar el ejercicio de sus atribuciones en el Adjunto;

G)        El Defensor del Pueblo tiene legitimación procesal para actuar en defensa de los derechos o intereses referidos en el artículo 1º de la presente Ordenanza;

H)        Además de las atribuciones enunciadas en el presente artículo, el Defensor del Pueblo podrá realizar toda otra acción conducente al mejor ejercicio de sus funciones.

Es importante aclarar:

Que  la normativa establece que el Defensor del Pueblo carecerá de competencia para modificar, revocar,  sustituir o anular los actos administrativos emanados de los organismos mencionados en el artículo 1º de la presente ordenanza, o para obligarlas a obrar en un sentido determinado en cuanto a las actividades específicas a cargo de ellas.

Sin embargo, si como consecuencia de sus investigaciones arribase a la conclusión de que el cumplimiento de determinada norma municipal provoca situaciones injustas, irregulares o inconvenientes, podrá sugerir al órgano competente la modificación respectiva.-





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