La polémica foto desnudando el sueldo del intendente y su mujer genero una polémica en torno a lo que cobra la planta política del municipio. La dudosa veracidad de la imagen, junto al malestar en todo el ámbito de la política, deja de manifiesto algo que nadie quiere reconocer: el sueldo de los funcionarios.
Según trascendió, el intendente Mauro Poletti recibiría en concepto de sueldo la suma de $295728; y su mujer, que ocupa el cargo de secretaria privada, de $ 41964.
Consultado por este tema, el intendente manifestó que “era un recibo mío con una suma cercana a los 300 mil pesos, y un recibo de Natalia cercano a los 40 mil pesos, que se decía que era el salario nuestro habitual y la verdad es que mostramos nuestros recibos porque no tenemos ningún tipo de inconveniente, donde ninguno de los dos llegamos a cobrar eso mensualmente. Yo cobro lo que cobro está reglamentado por ley y cobro bajo el mismo marco normativo que vino cobrando el anterior intendente y los anteriores secretarios y concejales durante 12 o 16 años, no hay nada fuera del marco de la ley”, manifestó.
Sobre el real sueldo que cobra como Intendente, Mauro Poletti manifestaba lo siguiente: “yo tengo un par de descuentos y cobro entre 70 u 80 mil pesos, pero creo que es algo de 120 mil pesos, yo tengo la cuota alimentaria, tengo algunos descuentos, la verdad, sinceramente te lo digo, no soy de las personas que están fijándose en la plata todo el tiempo, obvio que necesito la plata como todo el mundo pero estoy en el municipio porque soy militante político, que siempre trabaje para poder ser el intendente de mi pueblo y creo que el hombre tiene que tener ambiciones; pero esas ambiciones no tiene que ser desmedidas, no estoy pendiente de cuanto cobro, al contrario estoy pendiente de la plata de la municipalidad y hago todo para poder cuidar lo mejor posible los recursos municipales, para que todos los empleados puedan cobrar el ultimo día hábil del mes su sueldo”.
Lo que dice la Ley
Según la Ley Orgánica Municipal, el Intendente gozará del sueldo que le asigne el presupuesto, el que en ningún caso podrá ser inferior a diez sueldos mínimos.
El sueldo mínimo a que hace referencia el presente artículo será el resultante de considerar el sueldo básico de la categoría inferior del ingresante en el escalafón administrativo de cada Municipalidad, en su equivalente a cuarenta horas semanales, sin comprender ninguna bonificación o adicional, inherentes a la categoría inferior, que no estén sujetos a aportes previsionales.