Documentación que deben portar conductores

Por Ramallo Informa

La Secretaría de Seguridad Informa la documentación necesaria y obligatoria para la circulación de automotores (ciclomotores, motocicletas, cuatriciclos, automóviles, camionetas y camiones) conforme a la Ley 24449 (Ley Nacional de Tránsito) y el Código de Faltas Municipal 191/85.

 

Licencia de Conducir: Vigente al momento del contralor y que la categoría sea la correspondiente para el vehículo conducido.

Cédula Verde (Cédula de identificación Vehicular): Nunca se vence para el titular del vehículo, o Cédula Azul en caso de manejar un    vehículo que no sea de su propiedad.

Seguro Obligatorio: Comprobante de Póliza de seguro obligatorio vigente (póliza, carnet/tarjeta o comprobante de pago).

VTV (Verificación Técnica Vehicular): Se requiere para aquellos vehículos con una antigüedad 2 años desde su patentamiento.

Para circulación de automóviles, camionetas y camiones: se recuerda la obligatoriedad del uso del cinturón de seguridad, no uso del celular, luces de posición en zona urbana y bajas encendidas en zonas rurales.

Para circulación de ciclomotores, motocicletas y cuatriciclos: se debe utilizar patente, casco protector, ambos espejos retrovisores, luces reglamentarias (luces altas/bajas blancas, trasero de freno rojas y giros color naranjas / amarillos). No deben trasladarse más de dos pasajeros por unidad.

 

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