La Secretaría de Seguridad Informa la documentación necesaria y obligatoria para la circulación de automotores (ciclomotores, motocicletas, cuatriciclos, automóviles, camionetas y camiones) conforme a la Ley 24449 (Ley Nacional de Tránsito) y el Código de Faltas Municipal 191/85.
Licencia de Conducir: Vigente al momento del contralor y que la categoría sea la correspondiente para el vehículo conducido.
Cédula Verde (Cédula de identificación Vehicular): Nunca se vence para el titular del vehículo, o Cédula Azul en caso de manejar un vehículo que no sea de su propiedad.
Seguro Obligatorio: Comprobante de Póliza de seguro obligatorio vigente (póliza, carnet/tarjeta o comprobante de pago).
VTV (Verificación Técnica Vehicular): Se requiere para aquellos vehículos con una antigüedad 2 años desde su patentamiento.
Para circulación de automóviles, camionetas y camiones: se recuerda la obligatoriedad del uso del cinturón de seguridad, no uso del celular, luces de posición en zona urbana y bajas encendidas en zonas rurales.
Para circulación de ciclomotores, motocicletas y cuatriciclos: se debe utilizar patente, casco protector, ambos espejos retrovisores, luces reglamentarias (luces altas/bajas blancas, trasero de freno rojas y giros color naranjas / amarillos). No deben trasladarse más de dos pasajeros por unidad.