“Acerca de Moviport”, Zanazzi responde

Por Ramallo Informa

Luego de la sesión del Concejo Deliberante del jueves pasado, circulo en las redes sociales una serie de agravios y descalificación hacia los ediles que votaron por la afirmativa. El concejal Elvio Zanazzi fue blanco de las críticas y se descargó en su perfil de Facebook. A continuación el descargo:

 

Por Elvio Zanazzi:

No pensaba escribir ni responder. Pero ha sido tal el ensañamiento hacia mi persona que entendí que corresponde realizar algunas aclaraciones. Desde que votamos el cambio de zonificación para la posible radicación de una empresa (Moviport) sobre un terreno de la autopista nacional, no han parado de difundir y compartir un documento que hace tres años escribimos con el periodista Fernando Latrille desde el Nuevo Encuentro Ramallo, espacio político en el que milito. La pretensión de afirmar mi cambio de posición respecto de antes-ahora, ligada a mi voto a favor de la rezonificación de un predio para permitir la radicación de la empresa Moviport debería estar fundamentada en la verdad, pero se basa en la mentira.

En primer lugar nada tiene que ver Moviport con El Tonelero, ni la zona costera. Moviport se instalaría en un predio sobre la autopista. En segundo lugar se tergiversa, se miente y se difunde esa mentira, respecto de la actividad que desarrollará esa empresa en el caso de radicarse. Se ha dicho y escrito en estas redes sociales que Moviport viene a fabricar agroquímicos. Es una mentira. Moviport fracciona fertilizantes sólidos y no fracciona ni fabrica agroquímicos, hace sí la logística, la venta y el transporte.

La ordenanza que votamos el pasado jueves establece además lo siguiente: 

Art. 2°: (…) la presente afectación y cambio de zonificación quedara condicionada a su efectivización a que el emprendimiento industrial y/o comercial  a desarrollarse en el lugar sea definido como Clasificación PRIMERA o SEGUNDA CATEGORIA por el OPDS (…)

 El artículo 2 es claro: Condiciona su radicación a que Moviport sea categorizada 1 o 2 por el organismo provincial que compete. Si su categorización (aún no definida) es 3, que incluye  aquellos establecimientos que se consideran peligrosos porque su funcionamiento constituye un riesgo para la seguridad, salubridad e higiene de la población u ocasiona daños graves a los bienes y al medio ambiente, la empresa NO podrá radicarse.

Además el artículo 5 de la ordenanza que votamos los concejales del F.P.V. dice:

 Art. 5°: La empresa MOVIPORT SA no podrá almacenar en el establecimiento a instalarse en fracciones citadas en el Art. 2° de la presente Ordenanza sustancias a base  de 2.4D y/o ningún otro producto contemplado como sustancia prohibida, en el Art. 4° de la Ordenanza Municipal N°5176/15.

Queda claro, y así se votó, por iniciativa de este bloque, la prohibición de almacenamiento de substancias prohibidas por otra Ordenanza, que es la de Fitosanitarios.

Esconden, quienes denostan a mi persona y ruegan porque le agarre cáncer al concejal Belos y no sé qué otras pestes al concejal Onofri, que un artículo de la ordenanza exige en concepto de plusvalía, que la empresa Moviport ceda al pueblo del Partido de Ramallo una fracción de terreno de 14.000 metros cuadrados sobre la colectora de la ruta que podrá ser destinada a la construcción de una Terminal de Ómnibus, vieja necesidad y anhelo de todos los ramallenses. Copio y pego el artículo 3, votado dentro de la ordenanza:

Art. 3°: (…) Tributo sobre plusvalía, consistente en un lote de terreno de 70 metros por 200 metros sobre la ruta colectora adyacente a la Autopista o su equivalente en la cantidad de Dólares Estadounidenses cuarenta y dos mil (42000 USD).

Ese punto, el artículo 3, asegura dicha plusvalía en el caso de que Moviport no se radique. En tal caso, al haberse rezonificado, quien se haga del bien tendrá revalorizado el inmueble. En ese caso, cualquier otro inversionista que viniere, deberá pagar la plusvalía de la misma manera. Así quedó escrito en el artículo 4:

Art. 4°: Para el supuesto de que por cualquier causa o motivo no se concretara el emprendimiento de la empresa MOVIPORT, la alícuota por la contribución de Tributo  a la Plusvalía se entenderá aplicada al inmueble y/o quien en el futuro desarrolle alguna actividad comercial sobre el mismo (…)

O sea que la Municipalidad se asegura un futuro cobro de plusvalía si Moviport no se radica. Esto también se esconde.

Por último, y en relación a El Tonelero, que No tiene NADA QUE VER CON MOVIPORT, que iría a la ruta, tengo posición tomada y no colisiona con ese documento que hicimos oportunamente y al que ya me he referido al principio de esta nota. De hecho el Municipio ha contratado el trabajo de profesionales arqueólogos e historiadores de la Universidad Nacional de Luján para intentar la localización del sitio histórico Batallas del Tonelero, que ha sido de público conocimiento, y cuyos resultados se publicarán y difundirán a toda la comunidad en cuanto sean completados por parte de los profesionales, y del cual participé en forma personal y conjunta con los profesionales actuantes.

Respecto de las preguntas, dudas y pedidos realizados en noviembre de 2016 por parte del gobierno provincial al municipio de Ramallo, respecto del Código de Ordenamiento urbano y territorial, y relacionados con bosques nativos, puerto y sitio histórico entre otros, el Concejal Onofri y quien suscribe, y con la ayuda y apoyo del Concejal Belos, hicimos un trabajo de estudio, consultas, y análisis de una buena parte de las ponencias presentadas en las audiencias públicas, y escribimos un documento recomendando las respuestas que el municipio debía dar a la provincia de Buenos Aires. Este documento fue entregado a la totalidad de los y las concejales de Ramallo (oficialistas y oposición), para su análisis, como así también al propio Intendente Municipal de Ramallo.

Este es el documento mencionado:

INFORME CODIGO DE ORDENAMIENTO

– El Código de Ordenamiento T y U de Ramallo ha sido modificado por Ley Provincial de Bosques desde diciembre de 2016:

Luego de la sanción de la ley provincial de bosques y su Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos (OTBN) que determinan la existencia de este recurso natural dentro de la zona que actualmente se encuentra bajos los efectos de la medida cautelar, entendemos que el código no requiere modificación alguna por parte de este municipio ya que se encuentra modificado de hecho por el OTBN.

Por lo cual, no se requiere de ninguna rezonificación en dicho sector. Ya que todos los emprendimiento presentes y futuros se deben adecuar a la normativa de bosques.

– ¿Cuáles son las posibles implicancias de esta ley sobre la medida cautelar que actualmente suspende los efectos de la ordenanza 4122/11?

En principio a partir de la sanción de dicha ley hay que entender que también se modifican los efectos de la ordenanza 4122/11 cuestionados en el amparo que dio lugar a la misma. Es decir, que la cuestión de fondo del amparo -los efectos eventualmente dañinos sobre los recursos naturales (ahora existentes y que no requieren de ningún estudio para su determinación)- en lo que respecta a estos recursos naturales, queda sin efecto. El OTBN agota el debate en torno a los efectos de la modificación normativa.

– ¿Es viable el proyecto de puerto de PTP, puerto multirrubro?

– El proyecto presentado por PTP para la realización de un puerto multirrubro en tierras municipales NO es viable de acuerdo a las leyes nacionales de ambiente general y bosques, y ley provincial de bosques.

La existencia determinada por ley Nacional (se toma sólo la nacional por estar vigente para la protección de estos recursos) de bosques nativos en dicho sector, re categoriza en gran medida el terreno en donde actualmente se plantea el proyecto de puerto. O.P.D.S. ha demarcado dentro del terreno Bosques Nativos Categorías I y II. Lo cual implica que sobre esa demarcación sólo se pueden llevar adelante medidas de conservación y en el proyecto presentado por PTP se omite analizar el impacto sobre este recurso y las medidas de conservación del mismo. Amén de ello no puede aceptarse el impacto integral elevado por la empresa ya que hay un conflicto de intereses debido a que el Ing. Gorgone forma parte de la Universidad del Noroeste de (UNNOBA) y es a su vez parte de PTP Group.

En este sentido, avanzar con este proyecto tal cual se encuentra planteado implica una vulneración de las leyes Nacionales 26.331/07, 25.675/02 y la provincial 14.888/16. Por lo cual cualquier proyecto a realizar sobre toda la zona impactada por estas leyes (incluido puerto multirrubro) se debe adecuar a esta normativa.

POR ÚLTIMO

Se fogonea y promociona en Facebook el ataque a mi persona (y a los concejales del FPV en general), pero especialmente a mí. Hoy leí del muro de un integrante de la ONG UPVA el título “Cambia, todo cambia”, refiriéndose a mí, y pegaban aquel documento del año 2014. De la misma manera puedo pensar yo respecto de algunos integrantes de la ONG, y de algún periodista, quienes antes insultaban a concejales del anterior gobierno y ahora se reúnen a cada rato con el bloque de la oposición, al que antes insultaban. Muchos de los y las integrantes de la ONG aplaudían las alocuciones de los ediles a los que antes agredían. Festejaron las faltas de quorum, de los concejales que antes odiaban. ¿Quién cambia, todo cambia?

Elvio Zanazzi – Concejal Frente para la Victoria – Militante de Nuevo Encuentro

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